Convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades ciudadanas 2024

Ámbito de aplicación

El Ayuntamiento de Fuenlabrada convoca para el año 2024 la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones y entidades ciudadanas que desarrollen proyectos y/o actividades de carácter complementario a los prestados por alguna de las siguientes Concejalías/Delegaciones o en el ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores (en adelante JMD):

1. Participación Ciudadana
2. Bienestar Social
3. Juventud e Infancia (0-30 años)
4. Feminismo
5. Sanidad
6. Educación
7. Mayores
8. JMD Loranca

Cada asociación o entidad sólo podrá recibir subvención de la Concejalía a la que está asignada, por lo que el proyecto que presente deberá dirigirse a dicha Concejalía o JMD en su caso y ajustarse a sus criterios específicos.

No obstante, las entidades que dentro de su propia estructura hayan constituido una Vocalía de Igualdad o Feminismo, circunstancia que deberá justificar la entidad mediante la oportuna certificación que acredite tanto dicha constitución como su comunicación ante el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Fuenlabrada, podrán, con observancia de los respectivos criterios, presentar simultáneamente un proyecto a su Concejalía de referencia y otro específico y diferente ante la Concejalía de Feminismo y Diversidad.

Así mismo podrán solicitar subvención a la concejalía de Feminismo y Diversidad, las entidades de mujeres que, aunque no estén adscritas a la misma, su objeto social sea la intervención exclusivamente con mujeres con el fin de realizar programas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y como tal se encuentren legalmente constituidas e inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Periodo de vigencia de la convocatoria y plazo de ejecución de los proyectos
El plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar es el año 2024.

Beneficiarios/as

Tendrán la consideración de beneficiarios/as las asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas que desarrollen la actividad objeto de subvención dentro de algunas de las áreas de actuación referenciadas, o en su caso en el ámbito territorial de la JMD, siendo requisito necesario que dichas entidades se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada y que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada.

No resultarán beneficiarios/as de las ayudas o subvenciones aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento para el mismo objeto y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.

Documentación para la formalización de las solicitudes de subvención

Sin perjuicio de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, en atención a la capacidad económica y técnica de los beneficiarios/as, se prevé que la presentación de la documentación imprescindible para la tramitación de las solicitudes de concesión de subvención, pueda ser presentada por las asociaciones o entidades interesadas ante el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o en cualquiera de sus Registros auxiliares, resultando necesario, a tales efectos, la aportación de los siguientes documentos:

CON CARÁCTER GENERAL Y PARA TODAS LAS DELEGACIONES PARTICIPANTES

a) Impreso de solicitud de subvención, firmada por el/la presidente/a de la asociación o entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada (uno por cada proyecto).

b) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante, que acredite el acuerdo del órgano de gobierno de dicha asociación o entidad por el cual se decide solicitar la subvención.

c) Fotocopia del CIF de la asociación o entidad

d) Programa de actividades, conforme al Anexo 1. Cada una de las Concejalías, así como la JMD, tiene un Anexo 1 específico, por lo que la entidad tendrá que presentar el Anexo 1 de la Concejalía a la que dirige la solicitud de subvención.

e) Declaración responsable (Anexo 2) de la asociación o entidad (conforme a lo que establece el artículo 24, punto 7, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social), que ratifique positivamente que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como que no tiene pendiente la justificación de subvención alguna otorgada por este Ayuntamiento.

f) Justificante de la entidad bancaria (un recibo, fotocopia de la cartilla, etc.), donde figure el número de cuenta de la entidad.

g) Declaración IVA (Anexo 3) Debidamente cumplimentado.

h) Autorización de publicación de subvenciones de Asociaciones (Anexo 4).

i) Además de todo lo anterior indicado, será obligatorio dependiendo de la Delegación:

Para todas las delegaciones, que entre sus criterios incluyan puntuación por el número de socios:

– Certificado acreditativo del número de socios de la entidad en la fecha de solicitud de la subvención, expedido por el secretario de la junta directiva. De no presentarse este certificado no se valorará el número de socios.

Si la solicitud no cumple los requisitos de la convocatoria o los documentos exigidos no se presentaran en su totalidad, cumplimentados íntegramente con todos los datos solicitados por el/la técnico de la delegación, se requerirá, por parte de cada delegación a la asociación o entidad interesada para que subsane la solicitud y/o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y, ello, con indicación de que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá identificar el medio electrónico o lugar físico en que se desea se practiquen las notificaciones.

Adicionalmente podrá indicarse una dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico para el aviso del envío o puesta a disposición de notificaciones.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada comprobará de oficio la inscripción de la Entidad o Asociación interesada en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, y en el Registro de entidades de la JMD en su caso, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Plazo de presentación

La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo cual, a efectos informativos, se expondrá en el tablón de anuncios electrónico y en la página web del ayuntamiento de Fuenlabrada (www.ayto-fuenlabrada.es) y en la JMD de Loranca.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus Registros Auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones no podrá exceder de seis meses conforme dispone el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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